Noticia - Inmobiliarias
En este contexto, invertir alguna indemnización, herencia, bono o ahorro personal en el sector inmobiliario se presenta como una muy buena opción, principalmente, por: la plusvalía cuando se compra en momentos de crisis y se vende en tiempos de bonanza; la seguridad que entrega invertir en activos reales; la estabilidad de esta industria que no ha reducido dinamismo y que sigue proyectando una creciente demanda.
Pero antes de invertir en este sector, si se desea hacerlo de una manera eficiente desde el punto de vista financiero y tributario le aconsejamos, al menos, conocer los diversos beneficios tributarios que operan en la industria inmobiliaria y que en forma muy resumida les comento algunos.
El cambio más reciente que puede afectar a quienes realicen compras hasta el 30 septiembre de este año es la reducción transitoria del Impuesto Timbre y Estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito.
A su vez, las personas naturales que adquieran una vivienda con una superficie que no supere los 140 metros cuadrado podrán ocupar el beneficio tributario del DFL2 y disfrutar, entre otras cosas, de una rebaja del 50% de las contribuciones por 10 a 20 años dependiendo del tamaño de la vivienda. Si dichas propiedades estuvieran arrendadas los dueños podrán gozar de un ingreso por arrendamiento libre de impuesto, situación muy ventajosa para aquellas personas que se encuentren con altas tasas de impuesto global complementario y que requieran invertir en activos que les permitan disminuir su carga tributaria. Cabe mencionar que el límite para este beneficio será de dos viviendas por persona.
Además, las personas naturales que compren viviendas podrán rebajar de su renta bruta imponible declarada en su formulario 22 los intereses efectivamente pagados durante el año provenientes de créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir uno o más inmuebles. Dicha franquicia conocida como 55 bis tiene un tope anual de ocho UTA ascendiendo este año tributario a 4.763.808 pesos.
Por último, la utilidad obtenida en la venta de bienes raíces realizada por personas naturales, que no sean habituales, es decir, que este tipo de inversionista no se dedique a comprar y vender, podrá gozar de una franquicia al mayor valor. La venta quedará liberada del impuesto al mayor valor en una cuota máxima de 8.000 UF por persona acumulable durante toda la vida. Por ejemplo, si la persona vendió este año una propiedad y obtuvo una utilidad de 3.000 UF le quedarán 5.000 UF en su "cuenta de ahorro" para ser ocupadas en la venta de otro bien raíz en el futuro.